Candidaturas para la comunidad LGBTTTIQ

Chetumal, 26 de marzo de 2022.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, aprobaron el viernes un acuerdo sobre los criterios aplicables para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para las candidaturas a las diputaciones locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, por lo que deberán modificar ambas listas antes del 29 de marzo.
Lo anterior, luego de que el pasado 9 de marzo de 2022 el ciudadano Cigur Gallegos Cruz se presentó ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal un medio de impugnación alegando la omisión por parte de este Instituto de la implementación de medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+: Siglas para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travesti, intersexuales o queer (no binarias).
En ese sentido, la citada sentencia SX-JDC-62/2022, precisa que “las acciones afirmativas constituyen un mecanismo para garantizar la representatividad política de las personas que pertenecen a grupos que históricamente han estado en condiciones de exclusión, marginalización, desigualdad e invisibilización”.
En acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa en la sentencia en alusión, procede modificar en lo que resulte conducente, los Criterios de Paridad aprobados por este órgano máximo de dirección con el Acuerdo IEQROO/CG/A-223/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021; para quedar dichas modificaciones en los términos que se precisan, entre las que destacan:
«Es un derecho de las y los ciudadanos ser postulados a las candidaturas de elección popular; y es obligación de los partidos políticos postular candidaturas de ambos géneros, y sin discriminación alguna, procurando siempre que el número de postulaciones lo permita, que ninguno de éstos postule una cantidad mayor al cincuenta por ciento en las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional».
Los partidos políticos, y coaliciones deberán cumplir con los criterios de paridad de género en su triple dimensión, vertical, horizontal y transversal, en el registro de las fórmulas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género. El Instituto velará por su debido cumplimiento.
Para el caso del partido local de reciente registro ante el Instituto, únicamente deberá observar los criterios de paridad vertical y horizontal previstos en la normatividad aplicable y en el presente documento.
En la implementación de la acción afirmativa respecto a las personas de la diversidad sexual (comunidad LGBTTTIQ+), para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios, igualmente deberá garantizarse que no se afecte el principio de paridad de género. Para esos efectos, y en el caso de postulación de personas queer (no binarias), deberán respetarse las posiciones que correspondan al género mujer, debiendo observarse en todo momento el citado principio de paridad, así como el de alternancia respectivos.